Primera sentencia sobre Norma General Anti-Elusión

Primera sentencia sobre Norma General Anti-Elusión

CON FECHA 19 DE MARZO DE 2024 SE DICTÓ EL PRIMER FALLO EN APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL ANTI-ELUSIÓN, EL CUAL FUE EMITIDO POR EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE Y LA REGIÓN DEL BIOBÍO.

I. HECHOS:

El año 2016 se constituyó Forestal Aurora (FA), por su único accionista New Growth Chile LLC (NG Chile), ubicada en Delaware, EE.UU., que a su vez es controlada por New Growth LLC (NG). En septiembre de 2016, FA aumentó su capital en $32.000M, el que fue pagado íntegramente por NG Chile, y ese mismo día recibió un préstamo por $49.000 desde International Timber Finance LLC (ITF), otra entidad del mismo grupo económico (controlada por NG), establecida también en Delaware. Hasta la fecha de la fiscalización del SII, este era el único préstamo que había realizado ITF.

El SII argumenta que estas operaciones carecían de sustancia económica y que sólo buscaba beneficiarse indebidamente de la tasa reducida de 4% en el Impuesto Adicional que aplica para los intereses pagados por préstamos otorgados por instituciones financieras extranjeras o internacionales, en lugar de 35%, configurando una elusión tributaria.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL:

El tribunal estimó que ITF “solo formalmente fue constituida como una entidad financiera”, dado que sólo había otorgado este préstamo hasta la fecha en que fue fiscalizada, teniendo ambas entidades un controlador común.

Añadió que “no puede caber duda que, en el caso de marras, la creación de ITF fue el hecho diferenciador, que no tuvo sentido más allá del tributario, pues habiéndose acreditado que NG tenía los recursos para proveer a NG Chile de fondos para la creación de PA en este país, ¿Qué sentido pudo tener la creación de ITF para que le prestara el dinero que ya tenía en su poder? La operación, en sí, fue en extremo simple, y en apariencia conforme a derecho; pero sus consecuencias repugnan al ordenamiento jurídico, pues lo que obtuvo FA no fue realmente un préstamo, sino que capital de trabajo, y el pago de estos supuestos “intereses” resulta evidentemente una forma artificiosa de rebajar el impuesto adicional que le correspondía retener y pagar”.

Así, el tribunal rechazó los argumentos de FA respecto a la legitimidad de sus acciones bajo la economía de opción, señalando que las transacciones en cuestión no tenían otra justificación más allá del ahorro tributario y carecían de sustancia económica real.

El tribunal sostuvo además que, al no existir una norma especial sobre prescripción, el plazo se computa desde que debió pagarse el impuesto eludido.

III. SENTENCIA:

Se acogió el requerimiento del SII, declarando la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas.

Se ordenó al SII efectuar el cobro de las diferencias por Impuesto Adicional para los años tributarios 2020, 2021 y 2022, con los respectivos reajustes, intereses y multas. FA fue condenada en costas.

 

Lembeye Abogados