El pasado viernes 3 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.217 (la “Ley”) que modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en ciertos aspectos que ya habían sido recientemente objeto de cambio por la Ley N° 21.131, más conocida como “Ley de Pago a 30 días”, que obliga a todas las personas a pagar las facturas emitidas a su favor en un plazo máximo de 30 días, salvo que las partes acuerden la extensión de plazo, sujetos a los requisitos establecidos en la referida ley, el que luego debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (el “Registro”).
La Ley tiene por objeto beneficiar y proteger a las Pymes y entrará en vigencia el día 2 de julio del 2020. Sus principales cambios son los siguientes:
(i) Limitación a los acuerdos que permiten pactar plazos de pago superior a 30 días: no podrá estipularse un plazo de pago superior a 30 días cuando el emisor de la factura, como vendedora o prestadora del servicio, es una Pyme y el receptor de la factura, como compradora o beneficiaria del servicio, no lo sea.
(ii) No obstante lo anterior, las partes podrán acordar plazos de pago superior a 30 días siempre que (a) tal plazo se establezca en beneficio de la Pyme en calidad de acreedora, y (b) contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
(iii) Publicidad del Registro: a contar de la publicación de la Ley, el Registro será público.
(iv) Nulidad de cláusulas abusivas: cualquiera sea el plazo estipulado por las partes, aquellas estipulaciones que tengan por único objeto retrasar el pago de una factura, estableciendo pagos parcializados, serán nulas, salvo que el plazo sea establecido en beneficio de una Pyme en calidad de acreedora y cumpla con los requisitos señalados en el numeral (i) anterior.
Respecto de los acuerdos de pago entre Pymes y empresas grandes, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se establece lo siguiente:
(a) Si los acuerdos no cumplen con los nuevos requisitos establecidos en la Ley (mencionados el numeral (i) anterior) éstos se tendrán por no escritos y regirá el plazo de pago de 30 días; y
(b) Si los acuerdos cumplen con los requisitos antes indicados, las partes podrán mantener dicho acuerdo en el Registro, siempre que lo actualicen dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la Ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos.