El pasado 15 de mayo de 2024 el Congreso despachó el proyecto de ley que crea el “Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios”, el cual se tendrá por finalidad solventar gastos derivados de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero de este año.
Este fondo se financiará en parte mediante reasignaciones presupuestarias y también con recursos provenientes del nuevo impuesto sustitutivo de los impuestos finales que crea esta ley (“Impuesto Sustitutivo”). Se hace presente que el proyecto se encuentra en vías de promulgación y publicación como ley próximamente. A continuación nos referiremos a las principales características de este Impuesto Sustitutivo:
- Plazo para acogerse: Hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.
- Utilidades que pueden acogerse: Será aplicable sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31 diciembre de 2023, incluyendo las generadas antes del año 2017.
- Regímenes:
- Para las empresas acogidas al Régimen General del Art. 14 letra A) de la Ley de la Renta (“LIR”), tendrá una tasa de 12% en reemplazo de los impuestos finales, y contra él no podrá rebajarse ningún crédito.
- Para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme del Art. 14 letra D) de la LIR, tendrá una tasa de 30% en reemplazo de los impuestos finales, contra el cual podrá deducirse como crédito el saldo de crédito por Impuesto de Primera Categoría acumulado.
Orden de imputación: Las utilidades que se acojan al Impuesto Sustitutivo podrán ser retiradas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar un orden de imputación. Por: Evelyn Sepúlveda, Socia líder del área tributaria de LEMBEYE abogados