Nuevas Modificaciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas, Ley de Mercado de Valores, Ley de Fondos de Pensiones, entre otras.

Nuevas Modificaciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas, Ley de Mercado de Valores

Con fecha 19 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.276 (la “Ley”), que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del Mercado Financiero.

Dentro de las modificaciones legales que introduce la Ley, encontramos las siguientes:

  • Modificaciones aplicables a Fondos de Pensiones.

Se modifica el Decreto Ley Nº 3.500, ampliando el límite máximo de la suma de las inversiones que pueden efectuarse con recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión.

El límite máximo se incrementa de un 15% a un 20% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D, y E.

  • Modificaciones aplicables a Compañías de Seguros.

Se condiciona la posibilidad de efectuar disminuciones de capital o de distribuir dividendos al cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en el DFL Nº 251.

No podrán efectuarse disminuciones de capital si la compañía de seguros presenta una razón de fortaleza patrimonial inferior a 1,2 veces.

Por su parte, la distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

  • Si la razón de fortaleza patrimonial (definido como patrimonio sobre patrimonio de riesgo requerido) fuera mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.
  • Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Adicionalmente, se introdujeron cambios al cálculo del límite máximo de endeudamiento de las compañías de seguros. De este modo, se establece que el total de las deudas contraídas con terceros, que no generen reservas técnicas de seguros, en ningún caso podrá exceder de 1,5 veces el patrimonio.

  • Modificaciones a la Ley de Mercado de Valores.

Se incorpora la modalidad de registro automático a fin de agilizar el procedimiento de inscripción de títulos de deuda que emitan emisores inscritos en el Registro de Valores. Para acceder a esta modalidad, el emisor deberá presentar una solicitud y dar cumplimiento a las características o condiciones que defina la CMF mediante norma de carácter general. Una vez que dicha norma se encuentre vigente y el emisor cumpla con los demás requisitos legales los valores quedarán inscritos por el solo ministerio de la ley a partir del día hábil siguiente a la fecha de pago de los derechos de inscripción.

  • Modificaciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Se disminuye el plazo de anticipación con que debe publicarse el primer aviso de citación a una junta de accionistas, de 15 días a 10 días.

Asimismo, se establece que las sociedades anónimas abiertas deberán, con al menos 10 días de anticipación a una junta de accionistas, difundir el hecho que se realizará la junta, la fecha de la misma, las materias a ser tratadas en ella e indicar la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.

Por su parte, se establece que las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la CMF la celebración de toda junta de accionistas con una anticipación no inferior a 10 días.

Por último, se autoriza a los accionistas a renunciar al derecho de suscripción preferente en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Sociedades Anónimas.

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