Nueva Ley de protección al empleo

Nueva Ley de protección al empleo

A continuación exponemos los principales aspectos de la nueva ley que faculta a los trabajadores acceder a las prestaciones del seguro de desempleo (la “Ley”) cuando, con motivo de las medidas de autoridad que se adopten en el marco del Covid-19, se paralicen o bien se afecten total o parcialmente las actividades de empresas y empleadores, como también en los casos en que se autoriza celebrar acuerdos de reducción parcial de jornada de trabajo.[1]

La presente ley ha entrado en vigencia con fecha 6 de abril de 2020.

I. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA TEMPORAL POR ACTO DE AUTORIDAD

Las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo se suspenderán de pleno derecho (la “Suspensión Automática”) cuando por un acto o declaración de autoridad competente, emitida en el marco del Covid-19, se tomen medidas que impidan o prohíban totalmente (paralicen) la prestación de los servicios laborales contratados en un territorio determinado del país (ej. la llamada cuarentena total) (el “Acto de Autoridad”).

Con todo, para poder acogerse a los beneficios de la Suspensión Automática no basta únicamente el Acto de Autoridad en cuestión, sino que también se requiere una resolución del Subsecretario de Hacienda (la cual debe ser además suscrita por el Subsecretario del Trabajo y contar con el visto bueno del Director de Presupuestos) en la que se precise el territorio afectado por la medida. Además, en dicha medida, se indicará qué actividades no estarán afecta a paralización.

1.1 Efectos. Los principales efectos de la Suspensión Automática son:

a) A partir de la fecha en que se hace efectivo el Acto de Autoridad y hasta el término de éste, se suspenden inmediatamente los efectos del contrato de trabajo, esto es, la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración por parte del empleador.

b) El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirva de base para el cálculo del Beneficio establecido en la Ley, es decir, sobre el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del Acto de Autoridad.

c) Durante el período que duren las medidas objeto del Acto de Autoridad, los trabajadores que cumplan con los requisitos o se encuentren en las circunstancias que se indican en el numeral 1.2. siguiente podrán cobrar las prestaciones del seguro de cesantía (el “Beneficio”), como si estuviera en una situación de desempleo (primero se usarán los fondos de la cuenta individual y, si son insuficientes, los del fondo solidario).

d) Durante el período que duren las medidas del Acto de Autoridad el empleador sólo podrá poner término a la relación laboral por “necesidades de la empresa” (Artículo 161 del Código del Trabajo).

1.2 Beneficiarios. Los trabajadores que cumplan con los requisitos o se encuentren en las circunstancias que se indican a continuación podrán acceder al Beneficio:

a) Que se encuentren afiliados al seguro de cesantía;

b) Que (i) registren 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de las medidas del Acto de Autoridad, o (ii) registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al inicio de las medidas objeto del Acto de Autoridad;

c) También podrán acceder a este beneficio los trabajadores cuyos empleadores, durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe (18 de marzo de 2020) y la entrada en vigencia de esta Ley, hayan (i) paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un Acto de Autoridad, o (ii) hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios. Dichos trabajadores podrán acceder retroactivamente al Beneficio una vez dictada la resolución de la Subsecretaría de Hacienda mencionada previamente.

Excepciones: No podrán acceder al Beneficio los trabajadores que no cumplan con los requisitos mencionados en el literal a) anterior y, además:

– Que al momento de iniciar las medidas objeto del Acto de Autoridad (i) hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, incluido los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo tratados en la sección III siguiente, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual; o (ii) perciban subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

– Que hayan sido excluidos de los efectos del Acto de Autoridad, por ejemplo, los servicios esenciales.

1.3 Cómo hacer efectivo el Beneficio. El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (“AFC”), preferentemente de forma electrónica, el Beneficio que le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por las medidas objeto del Acto de Autoridad. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita el Beneficio, no se encuentran en alguna de las situaciones de excepción descritas, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

El procedimiento para efectos de hacer efectivo el Beneficio operacionalmente ante la AFC se determinará por la AFC mediante un reglamento que dictará al efecto.

1.4) Deberes de información. El empleador deberá remitir mensualmente y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo (la “DT”) la nómina de trabajadores afectados por la Suspensión Automática y respecto de los cuales se haya solicitado el Beneficio.

 

II. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE MUTUO ACUERDO

Los empleadores, cuyas actividades no hayan sido paralizadas totalmente con motivo del Acto de Autoridad, pero si vean afectadas total o parcialmente sus actividades, podrán suscribir con sus trabajadores, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo (el “Acuerdo de Suspensión”).

2.1 Efectos.El Acuerdo de Suspensión deberá escriturarse en un anexo de contrato y producirá los mismos efectos (concederá el mismo Beneficio) que la Suspensión Automática tratada en la Sección I anterior, salvo por lo siguiente:

a) Podrá acordarse respecto de periodos que no incluyan el periodo que dure la medida objeto del Acto de Autoridad y por un máximo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley. Si durante el periodo del Acuerdo de Suspensión se decreta un Acto de Autoridad que paralice totalmente la actividad del empleador, el Acuerdo de Suspensión se interrumpe y continuará una vez finalizada la medida objeto del Acto de Autoridad.

b) No se puede pactar la suspensión diferida del acuerdo, estableciéndose que éste deberá producir efectos a más tardar el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribió el Acuerdo de Suspensión.

2.2 Como hacer efectivo el Beneficio: El empleador y el trabajador deberán presentar ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta del Acuerdo de Suspensión y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones de excepción descritas. Ambas partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento. El procedimiento para efectos de hacer efectivo el Beneficio operacionalmente ante la AFC se determinará por la AFC mediante un reglamento que dictará al efecto.

2.3 Deberes de información: Una vez suscrito el Acuerdo de Suspensión el empleador debe informarlo a la AFC y será la AFC la que informará la nómina de trabajadores sujetos al acuerdo a la DT. En este caso, el empleador y el trabajador deberán presentar ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que se deberá dar cuenta de que las actividades de la empresa se han visto afectadas total o parcialmente y que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita el Beneficio están legitimados para recibirlo.

Luego, la AFC remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la DT, la nómina de trabajadores.

 

III. ACUERDO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO

Los empleadores y trabajadores podrán acordar la reducción temporal de la jornada de trabajo, dando derecho al trabajador a recibir su remuneración proporcional por parte del empleador y un complemento con cargo al Seguro de Desempleo (el “Acuerdo de Reducción”). Es importante tener en consideración que la facultad de celebrar Acuerdos de Reducción conforme a la Ley no es óbice a que las partes puedan acordar una reducción parcial de la jornada laboral conforme a las normas generales, sin perjuicio de que en dicho caso el trabajador no podrá hacer uso del Beneficio.

3.1 Efectos. Los principales efectos del Acuerdo de Reducción son:

a) El trabajador recibirá del empleador su remuneración proporcional a la jornada reducida y un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía. Una vez agotado el saldo de su cuenta individual, se hará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

b) Durante la vigencia del Acuerdo de Reducción, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el acuerdo.

c) El complemento no se considerará remuneración ni renta, y no estará afecto a cotización previsional, ni tampoco será embargable.

d) La reducción temporal de la jornada no puede ser superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

e) Los empleadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito el Acuerdo de Reducción. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el acuerdo.

f) Si el empleador requiere contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer tales vacantes primero a los trabajadores con Acuerdo de Reducción en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.

g) Si se pone término al contrato de trabajo durante la vigencia del Acuerdo de Reducción o después de concluido éste, las indemnizaciones del trabajador se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad al acuerdo.

3.2 Empleadores Beneficiarios. Solo podrán suscribir un Acuerdo de Reducción empleadores que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a)Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos (SII)[2].

b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización[3].

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia[4].

d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas de las medidas objeto del Acto de Autoridad, necesiten reducir o redistribuir la jornada de trabajo para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores[5].

3.3 Trabajadores Beneficiarios. Podrán celebrar el Acuerdo de Reducción los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) En el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, deberán registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, contadas desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.

b) En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por una obra, deberán registrar 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, contadas desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.

c) Las cotizaciones en comento deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del acuerdo respectivo.

d) El trabajador debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el Acuerdo de Reducción.

e) En el caso de un acuerdo suscrito con empresas que hayan sido exceptuadas de las medidas objeto del Acto de Autoridad el trabajador deberá registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de las medidas objeto del Acto de Autoridad.

3.4 Vigencia. En relación a la vigencia del acuerdo:

a) El Acuerdo de Reducción no podrá tener una vigencia superior a 5 meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de 3 meses continuos, para aquellos trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.

b) Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo y éstos producirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del acuerdo respectivo.

c) La duración mínima del acuerdo será de 1 mes, y, una vez finalizado el plazo del mismo, se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas.

3.5 Formalidades del Acuerdo de Reducción: El Acuerdo de Reducción se debe celebrar, preferentemente, de forma electrónica a través de la plataforma de la DT (lo que se entenderá como un anexo del contrato de trabajo) y deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Individualización de las partes, con indicación del RUT del empleador, de la cédula de identidad del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento que realizará la AFC;

b) Duración y fecha de entrada en vigencia del acuerdo;

c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses anteriores completos a la celebración del acuerdo;

d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y

e) Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para la celebración del acuerdo.

3.6 Deberes de información. La DT informará a la AFC mensualmente la nómina de los trabajadores que celebren los Acuerdos de reducción.

IV. Misceláneos

4.1 Despidos durante estado de catástrofe o por caso fortuito: Durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley o bien, mientras exista Estado de Catástrofe decretado por el gobierno (18/03/2020), no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del fuerza mayor o invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la Ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán dejar sin efecto dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la Ley.

4.2 Empleadores excluidos: No podrán acogerse a los beneficios de la Ley las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

4.3 Sanciones por abuso de la Ley: Las personas que mediante simulación o engaño intenten acceder a los Beneficios de la Ley, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual pena será aplicada a quienes faciliten los medios para la ejecución de dichos delitos.

4.4 Vigencia de la ley: Las disposiciones de la Ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Las normas sobre Suspensión Automática, Acuerdo de Suspensión y Acuerdo de Reducción para aquellas empresas exceptuadas de las medidas objeto del Acto de Autoridad regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la Ley.

Las disposiciones relativas a los Acuerdos de Reducción regirán hasta el último día del décimo mes siguiente a la fecha de su suscripción.

 

[1] Hemos omitido intencionalmente las medidas de protección especial para los trabajadores de casa particular contenidas en la Ley

[2] En un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. En este caso, el empleador deberá autorizar al SII para que remita a la Dirección del Trabajo la confirmación de esta situación

[3] Según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad a la ley N° 20.720

[4] Según conste en certificado emitido y validado en los términos de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

[5] En este caso, el empleador y trabajadores deberán realizar una declaración jurada simple ante la DT al momento de celebrar el acuerdo.

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