Normativa en Consulta Comisión para el Mercado Financiero

Normativa en Consulta Comisión para el Mercado Financiero

El 4 de junio de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) inició un proceso consultivo cuyo propósito consiste en someter a las sugerencias y observaciones de los distintos actores del mercado financiero, la propuesta normativa que tiene por objeto:

  • Hacer permanente el régimen de inscripción de títulos deuda transitorio dispuesto por la NCG N°443 de la CMF,
  • Adecuar, en lo pertinente, las demás normas que rigen la inscripción en el Registro de Valores, y
  • Regula la forma en que las sociedades anónimas abiertas (“SAA”) deberán difundir la fecha en que realizarán sus juntas de accionistas y en la que estiman se procederá con la divulgación de sus estados financieros.

Este último punto se efectúa en virtud de los últimos cambios incorporados al artículo 59 de Ley sobre Sociedades Anónimas, respecto a la difusión de la celebración de juntas de accionistas de SAA, y al artículo 16 de Ley de Mercado de Valores, que incorporó la obligación de los emisores de valores de publicar con al menos 30 días de anticipación la fecha en que divulgarán sus estados financieros.

El periodo consultivo se extenderá hasta el día 17 de junio de 2021.

Propuesta Normativa.

  1. Respecto de las citaciones a juntas de accionistas, la CMF propone que los avisos de convocatoria a juntas de accionistas de sociedades anónimas se difundan, además del periódico social, a través del sitio de internet de que disponga la sociedad y a través del Sistema de Envío de Información en Línea dispuesto por la CMF.
  2. Respecto de la divulgación de los estados financieros, la CMF propone que la fecha en que los emisores de valores deben publicar sus estados financieros se divulgue con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la respectiva publicación a través del sitio de internet de que disponga el emisor y a través del Sistema de Envío de Información en Línea dispuesto por la CMF.
  3. La CMF propone hacer permanente lo estipulado en la NCG N°443 respecto de los requisitos para la inscripción de valores de oferta pública, en el sentido de que no será necesario para ello presentar los facsímiles de títulos materializados y certificado de seguridad de la imprenta, los contratos con la empresa de depósito de valores en caso de títulos desmaterializados, antecedentes de los peritos calificados y código nemotécnico del valor. Del mismo modo, no será necesario acompañar los avisos y comunicaciones a los accionistas que comuniquen el ejercicio de opción preferente de suscripción.
  4. 4) La CMF propone modificar la Norma de Carácter General N°30 y la Norma de Carácter General N°303, ambas de la CMF, con el propósito de homologar las exigencias para todos los títulos de deuda, simplificando algunas de ellas y eliminando ciertos antecedentes que no resultan esenciales para la inscripción.

En este sentido, se simplifican algunas declaraciones, se elimina la obligación de remitir contratos de custodia y de inscribir la primera emisión de un título de deuda securitizado junto con la inscripción de la línea de títulos securitizados, entre otros.