NEWSLETTER: PROYECTO 40 HORAS SEMANALES

NEWSLETTER PROYECTO 40 HORAS SEMANALES

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El 11 de abril de 2023 el proyecto de ley que busca acortar la jornada laboral a 40 horas semanales (“Ley 40 horas”), fue despachado por el Congreso luego de 5 años de tramitación.

Estos son los principales efectos de la Ley 40 horas.

1.Objetivo principal.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.

2. Jornada Parcial.

La duración de la jornada parcial, podrá tener una duración máxima de 30 horas semanales.

3. ¿Quiénes quedan excluidos de limitación de jornada?

Quedan excluidos de limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, la resolución administrativa será recurrible ante el juez respectivo.

4. Calendario de distribución semanal.

El trabajador al que se aplique el sistema de promedios semanales, puede distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.

5. Trabajadores sindicalizados.

El trabajador al que se aplique el sistema de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas y se encuentre sindicalizado, se requerirá, del acuerdo previo de la  organización sindical. Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos y solo respecto de sus afiliados se podrá acordar que el tope semanal en estos casos de distribución en ciclos de hasta 4 semanas, se amplíe a 45 horas semanales. Bajo esta modalidad, la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no pueden superar las 52 horas semanales.

6. Gradualidad de la ley.

La reducción a la jornada ordinaria y las jornadas mensualizadas entrará en vigencia de forma gradual, donde se reducirá a 44 horas al 1° año; 42 horas al 3° año y 40 horas al 5° año, contados desde la publicación de la Ley. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de 40 horas semanales promedio en computo mensual.

7. Ley según tipos de trabajadores.

– Choferes de carga urbana terrestre:

La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual; o 180 horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días.

El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

– Trabajadores de ferrocarriles:

La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas: La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales promedio en cómputo mensual. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuos en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes. Esta retribución no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva.

 

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– Choferes o auxiliares de transporte rural: El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual, distribuidas en no menos de veinte días al mes.

-Madres y padres que atienden el cuidado personal de niños de hasta 12 años: Las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.

En materia de horas extra, las partes podrán acordar por escrito que éstas se compensen por días adicionales de feriado, en tal caso, pueden pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si el trabajador no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, para lo cual deberá llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjeta de registro o un sistema electrónico de registro.

-Trabajadores de casa particular: Se reduce a 40 horas la jornada ordinaria semanal de los trabajadores de casa particular. Los trabajadores de casa particular con jornada parcial pueden acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas como horas extra.

Respecto de trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a los siguientes descansos: los días domingos; los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; todos los días que por ley se declaren festivos; a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados y les permitirán ausentarse de sus labores, no pudiendo compensarse en dinero. Estos días libres podrán, de común acuerdo, acumularse dentro de un periodo de tres meses.

-Trabajadores de mar: La jornada semanal de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias, pero para el cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 40 horas semanales se pagará siempre como hora extraordinaria.

-Tripulantes de vuelo y de cabina: En relación a la jornada de tripulantes de vuelo y de cabina, si las labores de períodos de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar se desarrollan por 7 días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar 40 horas promedio semanal.

-Trabajadores de plataformas digitales: Respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes, sus honorarios por cada hora de servicio efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un veinte por ciento. Para su cálculo se dividirá el valor del ingreso mínimo mensual en 172 horas.

8. Compensación por feriados: La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Respecto de la jornada excepcional autorizada por la DT, el máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no podrán superar las 42 horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada ordinaria de 40 horas semanales, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero.

Deberá dictarse un Reglamento que determine los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.

Para más información contactar a:

Constanza Ríos

crios@lembeye.cl

+56 9 8529 7589