obligaciones de las empresas
Obligaciones principales
Obligaciones semestrales
Obligaciones respecto del procedimiento de investigación de denuncias
Obligaciones principales
- Elaborar conforme al contenido mínimo exigido por la ley y poner a disposición de las personas trabajadoras el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo.
- Elaborar y poner a disposición de las personas trabajadoras un procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.
Obligaciones semestrales
- Informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de recepción de denuncias de la Dirección del Trabajo
- Informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales digitales y otros para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social del organismo administrador de la Ley 16.744 y de la Superintendencia de Seguridad Social.
Obligaciones respecto del procedimiento de investigación de denuncias
- Garantizar la correcta tramitación del procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, disponiendo de las medidas necesarias para ello.
- Informar a la persona denunciante su derecho para presentar la denuncia ante la empresa o la Dirección del Trabajo, derivándola a esta cuando corresponda.
- Informar a la persona denunciante que la denuncia puede ser investigada internamente o la empresa puede decidir derivarla a la Dirección del Trabajo
. - Informar al denunciante los canales de denuncia ante Ministerio Público, Carabineros de Chile o PDI, cuando puedan existir delitos penales, sin perjuicio de la obligación del empleador de denunciar igualmente.
- Garantizar y supervisar el cumplimiento de las medidas de resguardo que se dispongan.
- Derivar a la persona denunciante a los programas de atención psicológica temprana que disponga su organismo administrador de la ley 16.744 (ACHS, Mutual o IPS).
- Abstenerse de interferir en la imparcialidad de la persona investigadora.
- Dar facilidades necesarias para que las personas participantes del procedimiento de investigación puedan colaborar con el mismo.
- Informar a los representantes legales de contratistas, de servicios transitorios y proveedores, que se tuvo conocimiento de hechos y/o denuncias que involucran personas trabajadoras de sus empresas, dar facilidades y coordinar el desarrollo de la investigación, medidas de resguardo, correctivas y sanciones.
- Informar el estado y desarrollo de los procedimientos de investigación realizados por la empresa a la Dirección del Trabajo cuando lo requiera.
- Dar respuesta a los planteamientos y peticiones de las organizaciones sindicales.