Ley Karin y sensacionalismo

Constanza-Rios

Señor Director:

Preocupa el desconocimiento que infunden los medios al abordar la Ley Karin. En resumen, la Ley obliga a las empresas a prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. El acoso sexual y laboral hace años están regulados. Respecto del último, la ley agrega que una sola conducta puede constituirlo. La novedad radica en la violencia en el trabajo, que comprende afectaciones a trabajadores por parte de terceros. Así, la novedad no es el estándar de comportamiento permitido, sino las exigencias legales aplicables a las empresas. Sin embargo, los medios han señalado que a partir de agosto estas conductas estarían prohibidas, que la ley contiene un largo listado de conductas sancionables, e incluso, que crea delitos laborales. Así, se ha dado a entender que la ley sanciona conductas tan simples como cambiar de puesto a un trabajador.

La ley no intenta limitar las relaciones laborales ni las facultades del empleador, sino que nos recuerda que éstas deben darse en un contexto de respeto de los derechos de los trabajadores. Tampoco pretende erradicar el diálogo como la instancia principal de resolución de conflictos. Solo otorga una herramienta adicional, la denuncia.

Constanza Ríos Ghio

Directora Área Laboral Lembeye

Fuente: Diario Financiero