Con fecha 1 de agosto de 2024 empieza a regir la Ley 21.643 conocida como Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo (la “Ley”).
La Ley establece la importancia de construir relaciones laborales libres de violencia y discriminación de género e identifica al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo como conductas contrarias al trato digno.
Respectos de estas conductas, la Ley establece como obligación de los empleadores, su prevención, investigación y sanción.
Con respecto a la primera obligación, la Ley exige la creación de un protocolo de prevención que contemple la identificación y evaluación de riesgos, capacitación del personal y resguardo de la privacidad en los procesos de investigación. Dicho protocolo debe ser parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (“RIOHS”) de las empresas.
A su vez, la Ley establece la obligación de contar con un procedimiento de investigación específico de las conductas, que incluya las medidas de resguardo y sanciones a aplicar, el que deberá ser parte integrante del RIOHS, así como contar con un canal de denuncias determinado.
Te invitamos a revisar el documento preparado por Constanza Ríos, directora del área Laboral Lembeye aquí.