El proyecto de ley de reforma tributaria recién ingresado por el gobierno incluye un nuevo impuesto, el que sería aplicable a personas naturales con domicilio o residencia en Chile cuyo patrimonio supere los USD 4,5 millones. A continuación, detallamos los principales aspectos de este nuevo impuesto:
El sujeto del impuesto
Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Para efectos tributarios, existe residencia cuando una persona permanece en el país por más de 183 días, continuos o discontinuos, en un periodo cualquiera de 12 meses, y domicilio cuando Chile es el asiento principal de los negocios de la persona, desde una perspectiva económica.
La hipótesis gravada y su base
El impuesto se gatilla cuando al 31 de diciembre del año anterior, la persona natural con residencia o domicilio en Chile tiene un patrimonio superior a los USD 4,5 millones, aproximadamente. Para el cálculo del patrimonio, el proyecto de ley dispone una serie de normas específicas para cada tipo de activo, las que se pueden resumir en los siguientes principios básicos:
(a) Todos los activos se consideran, se encuentren en Chile o en el extranjero. Esto incluye todo tipo de derechos en el extranjero en que la persona sea aportante, constituyente o beneficiaria, como sociedades, trusts y fundaciones.
(b) El principio general es que los activos se deben considerar según su valor económico o de mercado:
- Las inversiones en sociedades o similares y otros instrumentos con presencia bursátil se valoran de acuerdo con suvalor de cotización en bolsa.
- Las inversiones en sociedades o similares sin presencia bursátil según su valor financiero o tributario, el que sea mayor, siempre que sean auditadas. De no ser auditadas, se valoran de acuerdo con el valor de los activos y pasivos que la componen.
- Las inversiones en sociedades o similares sin presencia bursátil y no auditadas cuyos activos directos o indirectos tengan la misma calidad, deben ser valoradas por un tasador independiente.
- Las inversiones en regímenes preferentes (antes “paraísos fiscales”) se deben valorizar según el valor de sus inversiones aguas abajo, hasta alcanzar una sociedad que no esté domiciliada en uno de estos países.
- Los bienes inmuebles en Chile se valoran según el avalúo fiscal.
- Los instrumentos derivados se valoran según su fair value.
- Los portafolios de inversiones según el valor informado por la administradora.
- Los activos sin una norma especial de valoración, se deben valorar de acuerdo a su valor de mercado.(c) Los pasivos se pueden deducir de la base siempre que (i) no hayan sido contraídos con personas relacionadas y (ii) hayan sido contraídos para la adquisición de los activos incluidos en la base del impuesto.
- (d) El contribuyente puede usar un método más idóneo de valoración de bienes, siempre que pueda acreditar que representa mejor su valor económico o de mercado.(e) Si el Servicio de Impuestos Internos determina una diferencia notoria entre el valor de tasación de un bien y su valor de mercado, puede aplicar un impuesto-sanción de 40%, más multas, intereses y reajustes.La tasa del impuestoSobre el patrimonio valorado y declarado por la persona natural, se aplica la siguiente tasa:
- El patrimonio menor a USD 4,5 millones está exento;
- La parte del patrimonio que va desde los USD 4,5 millones hasta los USD 13,3 millones se grava con un 1%; y
- La parte del patrimonio que va supera los USD 13,3 millones se grava con un 1,8%.Contra el impuesto determinado, se puede imputar como crédito otros impuestos al patrimonio, como el impuesto territorial y su sobretasa, el impuesto al lujo y el nuevo impuesto a la renta por utilidades acumuladas.Fecha de declaración y pagoEl impuesto al patrimonio se declara y paga en junio de cada año respecto al patrimonio determinado al 31 de diciembre del año anterior, pudiendo solicitar diferimiento para el pago de hasta tres meses. Todas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile con un patrimonio mayor a USD 2,8 millones deben hacer la declaración, aunque no se afecten con el impuesto.El “impuesto de salida”
Las personas que deseen perder su domicilio o residencia en Chile, al momento de hacer la solicitud al Servicio de Impuestos Internos deberán pagar un impuesto de 5% sobre el patrimonio declarado que supere los USD 4,5 millones. Es un impuesto único y que se suma al impuesto que corresponda pagar en junio respecto al año anterior.
Entrada en vigor
El impuesto al patrimonio se declara y paga por primera vez en junio de 2024, respecto al patrimonio de la persona determinado al 31 de diciembre de 2023.
Nota: los valores en USD son aproximados, considerando que están establecidos en el proyecto como “unidades tributarias anuales”, que es una unidad reajustable en pesos.
Para mayor información:
Evelyn Sepúlveda
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