PMGD: el caso español

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Por Jorge Lembeye, socio de Lembeye Abogados

Fuente: El Diario Financiero

PMGD: el caso español

9 de octubre 

Señor Director:

Sorprende cómo se pueden repetir los errores de un país a otro. España promovió fuertemente las energías renovables en los ’90, a través de un marco jurídico que fue clave para el desarrollo del sector, al dar certeza a las inversiones y, como tal, se fue perfeccionando en el tiempo. Sin embargo, en 2013 el Gobierno decidió recortar el incentivo a las renovables con el pretexto de rebajar el precio de la electricidad a los clientes finales. A 11 años de esa mala decisión, el Estado ha debido enfrentar 50 demandas ante el CIADI, organismo multilateral para arbitrar controversias con inversores extranjeros. A mayo, España ya ha perdido 26 laudos con un gasto de 71 millones de euros en abogados para su defensa. Intereses españoles se ven amenazados por órdenes de embargo en tribunales de Europa, Estados Unidos EUU e incluso Australia, por perjuicios cifrados en más de 9 mil millones de euros.

Este es el escenario que podría enfrentar Chile si se aprueba el proyecto que carga 50% del subsidio eléctrico a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), como propone el Gobierno, aduciendo que se trata de una política de incentivos mal evaluada, cuando lo que hace es desconocer los compromisos vinculantes asumidos bajo el prestigio internacional de nuestro país.

PMGD: el caso español II

15 de octubre

Señor Director:

En la carta publicada bajo el título “Crecimiento descontrolado de PMDG” se señala que debemos preguntarnos si los beneficios que la normativa les otorga a los PMDG es adecuado para el futuro energético de Chile. Si bien es una pregunta legítima, la evaluación de una política pública debe respetar los derechos válidamente adquiridos al amparo de dicha política. Y es precisamente eso lo que no ocurre en este caso. En la carta aludida, se señala que Estado español estuvo dispuesto asumir las condenas en cortes internacionales, con tal de corregir distorsiones. El caso español es un ejemplo de cómo una política pública implementada en contra de las normas jurídicas puede resultar contraproducente. 

Ningún Estado debiera estar dispuesto a poner en juego su patrimonio, ni reputación internacional como un “daño colateral” por corregir eventuales distorsiones. La vía siempre debe ser la toma de decisiones con estricto apego a los derechos y normas jurídicas que trazan el camino y el marco para las inversiones. Los reiterados fallos del CIADI así lo avalan

Estado de Derecho y responsabilidad fiscal  

22 de octubre

Señor Director:

En relación a la carta del Sr. Rodrigo Castillo titulada “Reforma a los PMGD y responsabilidad fiscal”, publicada en esta sección el día 17 de octubre, no encontramos mejor forma para exponer lo errado de su argumento, que citando la siguiente jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional: “Se ha considerado que, entre los elementos propios de un Estado de Derecho, se encuentra la seguridad jurídica, la certeza del derecho y la protección de la confianza de quienes desarrollan su actividad con sujeción a sus principios y normas positivas. Esto implica que toda persona ha de poder confiar en que su comportamiento, si se sujeta al derecho vigente, será reconocido por el ordenamiento jurídico, produciéndose todos los efectos legalmente vinculados a los actos realizados. Esa confianza se ve naturalmente disminuida si el legislador, con posterioridad, les atribuye a dichos actos consecuencias jurídicas que son más desfavorables que aquellas con las cuales quien los realizó en el pasado podía contar al adoptar sus decisiones” (STC Rol N° 207-1995).

Respetar el Estado de Derecho es la principal y más importante de las responsabilidades estatales.

Por:
Teresita Vial Villalobos, Abogada y Profesora de Derecho Eléctrico

Alberto Vergara Arteaga, Abogado y Profesor de Derecho Constitucional

Francisco Irarrázaval, Abogado y Profesor de Derecho Eléctrico

Jorge Lembeye, Abogado y Profesor de Derecho Civil y Comercial

PMGD y el caso español III

24 de octubre

Señor Director: 

Me refiero a carta de Rodrigo Castillo, donde manifiesta que la exacción de ingresos de los PMGD contemplados en el proyecto de subsidio eléctrico no constituye un riesgo de demandas internacionales, como sí ocurrió en España, porque el precio estabilizado es un beneficio establecido en un reglamento, no en una ley.

La responsabilidad del Estado no depende de si los derechos conculcados a los inversionistas emanan de un subsidio legal, o una norma reglamentaria, lo relevante es el efecto antijurídico del obrar del Estado. Lo importante es si el proyecto importa un desconocimiento de derechos adquiridos.

El derecho de los PMGD al precio estabilizado entró al patrimonio de los operadores desde el momento en que cada uno ejerció el derecho de optar por dicho régimen. El reglamento exigió a los PMGD que ejercieran la opción a través de una comunicación formal y explícita. Enviada tal comunicación, se perfeccionó el consentimiento entre el Estado y el inversionista y el derecho a cobrar por su energía conforme a un régimen estabilizado ingresó al patrimonio de éste. La vulneración de derechos adquiridos de inversionistas extranjeros es siempre un riesgo de demanda internacional para Chile, como lo ha sido para España. Lo demás son simples excusas.