CMF responde a Oficio Ordinario enviado por el Ministro de Hacienda, sobre aplicación y efectos del nuevo artículo 30 de la Nueva Ley de Protección al Empleo.

CMF RESPONDE A OFICIO ORDINARIO ENVIADO POR EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fecha 28 de mayo de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió el Oficio Ordinario N° 22.260 (el “Oficio”), el cual realiza un análisis sobre la aplicación y los efectos del nuevo artículo 30 de la Ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales (la “Ley de Protección al Empleo”), incorporado por la Ley N° 21.232 (la “Ley”), a solicitud realizada por el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones Rojas.

La Ley introduce una serie de modificaciones a la Ley de Protección al Empleo, dentro de las cuales se encuentra la incorporación de dos nuevos artículos el 30 y 31.

El artículo 30 establece que las empresas organizadas como sociedades anónimas o que forman parte de un grupo empresarial, una de cuyas entidades se hubiere acogido a la Ley N° 21.227, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que la empresa tenga contratos de trabajos suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo. Por su parte, el artículo transitorio de la Ley dispone que las modificaciones incorporadas por la Ley entraran en vigencia desde el momento de su publicación.

Conforme a lo anterior, la CMF entiende lo siguiente:

  1. En lo que corresponde a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal del nuevo artículo 30 no recibiría aplicación a los acuerdos de reparto de dividendos acordado por la junta de accionista antes de la fecha de publicación de la Ley.
  2. La prohibición no afectaría dividendos acordados pendientes de pago antes de la fecha de publicación, como tampoco los dividendos acordados y ya pagados, ya que el acuerdo de la junta se habría tomado de conformidad a la ley y normativa vigente.
  3. En cuanto a la exigencia legal de dividendo mínimo obligatorio establecido en el artículo 79 de la Ley sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”), esto es una mera expectativa hasta que se apruebe por la junta de accionistas el balance anual, por lo que no basta que la LSA establezca este dividendo obligatorio e incluso que haya utilidad, sino que se requiere la aprobación del balance anual pertinente para que haya algún derecho del accionista.
  4. El nuevo artículo 30 de la Ley impediría a las entidades que no hayan acordado distribución de dividendos antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal y que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo, distribuir dividendos eventuales con cargo a utilidades de ejercicios anteriores al 2019, dividendos que no hayan sido distribuidos del ejercicio 2019 y dividendos provisorios con cargo al ejercicio 2020 durante lo que queda de este año.
  5. Los dividendos mínimos obligatorios y/o los adicionales correspondientes al ejercicio 2019 no se deberían ver afectados, ya que la mayoría de las sociedades anónimas sujetas a fiscalización de la CMF efectuaron juntas ordinarias de accionistas durante el mes de abril y pagado los dividendos durante el mes de mayo, conforme a
    los articulo 56 y 81 de la LSA.
  6. Las sociedades anónimas que se hayan acogido o acojan a la Ley de Protección al Empleo o cuyas entidades de su grupo empresarial lo hayan hecho, no podrían acordar repartir dividendos provisorios o eventuales durante el 2020. Lo anterior porque podría afectar las fuentes de recursos que habrían podido tener disponibles los accionistas de dichas sociedades si no se hubiese establecido la prohibición del nuevo artículo 30.
  7. En cuanto a los dividendos a ser distribuidos con cargo al ejercicio 2020, éstos podrían ser repartidos durante el primer cuatrimestre del año 2021, siempre y cuando en dicha época no se mantengan contratos de trabajo suspendidos.
  8. Respecto de la aplicación de la prohibición de reparto de dividendos por las decisiones de una entidad del mismo grupo empresarial, puede existir menor justificación para que esta última necesitara acogerse a la Ley de Protección
    al Empleo puesto que podría contar con el apoyo financiero del grupo para no tener que hacerlo. Sin embargo, en cuanto a ello, debe primar la separación de las decisiones de la administración de cada entidad, que debe prevalecer no obstante la decisión de otra entidad de un mismo grupo empresarial.
  9. Asimismo, el impacto final de la prohibición en los casos de grupos empresariales, pueden recibirlo accionistas distintos a los de la sociedad del grupo que decidió acogerse a la Ley de Protección al Empleo, incluyendo accionistas minoritarios que incluyen inversionistas retail y también a inversionistas institucionales como Fondos de Pensiones y Fondos Mutuos que tengan dentro de sus carteras acciones de sociedades anónimas sujetas a la
    prohibición del nuevo artículo 30, lo que implicaría para tales accionistas verse impedidos de recibir dividendos ante la decisión corporativa tomada por una entidad distinta de la que participa como accionista.

Las publicaciones de Lembeye Abogados no deben ser entendidas ni interpretarse como asesoría legal respecto de los hechos o circunstancias que se tratan en las mismas. El contenido de nuestras publicaciones está destinado únicamente para fines de información general y no puede ser citado o mencionado en ninguna otra publicación o procedimiento sin el consentimiento y por escrito de nuestra firma, el cual podrá ser otorgado o denegado a nuestra sola discreción.

Lembeye Abogados