Alerta tributaria: Se despacha ley que establece exención de IVA para las entidades que prestan servicios culturales
El 4 de octubre de 2023 se ofició al poder ejecutivo, para que realice el “Trámite de Aprobación Presidencial”, respecto a la promulgación de una nueva ley que incorpora un nuevo Título V al artículo 8° de la Ley N° 18.985 sobre Donaciones con Fines Culturales.
El texto establece los requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales, fijándose de este modo una exención de IVA a los Servicios Culturales prestados por Asociaciones Culturales.
LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY SON LOS SIGUIENTES:
1. Concepto de “Servicios Culturales”.
Los Servicios Culturales son aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
Lo anterior, abarca, entre otras actividades, la producción audiovisual, musical y de artes escénicas, exhibiciones de artes visuales y artesanía, edición de libros, seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación relacionados con la actividad artística cultural, así como actividades que promuevan el conocimiento y la preservación del patrimonio.
2. Entidades que califican como “Asociaciones Culturales”.
Pueden optar a este beneficio todas las empresas o sociedades, sean éstas de capital o de personas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar conformadas exclusivamente por personas natural que trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales;
b) Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior; y
c) Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por
sobre el empleo de capital.
Asimismo, se considerarán como asociaciones culturales las cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que ofrecen servicios culturales que cumplan con los requisitos legales.
3. Registro y facultades del Servicio de Impuestos Internos (“SII”).
La fiscalización del cumplimiento de los requisitos mencionados será responsabilidad del SII. Para su calificación podrá solicitar a la respectiva entidad la información que estime necesaria, y podrá requerir al Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular.
El SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las Asociaciones Culturales para acceder a la exención. Para este fin determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, así como su forma y plazo de presentación.
Las asociaciones culturales que no cumplan con los requisitos perderán la exención al mes siguiente del incumplimiento y estarán sujetas a las normas generales del IVA. Por su parte, las actividades distintas a la prestación de servicios culturales se regirán por las reglas generales según su naturaleza.
4. Vigencia.
De ser aprobada y promulgada la ley por parte del ejecutivo, esta tendrá una vigencia retroactiva a contar del 1° de mayo de 2023.
Para más información contactar a:
Evelyn Sepúlveda
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