CMF emite aclaración respecto de los alcance de la normativa que ha impartido en relación a la participación a distancia en sesiones, juntas y asambleas, los mecanismos de votación en las últimas dos y el uso de Firma Electrónica en actas y demás documentos
Con fecha 21 de abril de 2020 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió el Oficio Circular 1149 que aclara el alcance y tenor de las instrucciones impartidas en la Circular N°1.530 de 2001 (“Cir. 1530”), que establece requisitos que se deben cumplir en aquellas sesiones que permiten a los directores asistir de manera remota mediante medios tecnológicos, y en la Norma de Carácter General N°435 de 2020 (“NCG 435”), que establece los requisitos que deben cumplir los medios tecnológicos para la participación remota de accionistas, tenedores de bonos o aportantes de fondos en las juntas y asambleas correspondientes.
I. Participación de Directores a Sesiones por Medios Tecnológicos
Sobre este punto, la CMF aclaró que en ningún caso los requisitos establecidos en la Cir. 1530 y que deben cumplir los medios tecnológicos para que algunos de los directores de una sociedad anónima puedan participar en sesiones de directorio sin que se encuentren físicamente presentes, deben entenderse como una limitación al derecho conferido en el Artículo 47 de la Ley sobre Sociedades Anónimas para que todos y cada uno de los directores de una sociedad puedan participar en las sesiones de directorio de manera simultánea y permanente mediante medios tecnológicos que cumplan esas condiciones.
II. Votación a viva voz y por aclamación en Juntas y Asambleas que contemplen medios de participación remota de accionistas, tenedores de bonos o aportantes de fondos
La NCG 435 establece que los medios empleados para la participación remota en juntas y asambleas de accionistas, aportantes o tenedores de bonos deben resguardar el principio de simultaneidad y secreto de las votaciones que se efectúen en ellas. Al respecto, la CMF aclaró que lo anterior no limita ni restringe de forma alguna la implementación en tales juntas y asambleas de otros mecanismos de votación permitidos o exigidos por las leyes o sus reglamentos, como lo es la votación a viva voz o por aclamación.
III. Uso de Firma Electrónica en Actas y Documentos de las Juntas, Asambleas y Sesiones
En relación a la posibilidad de firmar las actas y demás documentos de las juntas, asambleas o sesiones mediante firma electrónica, la CMF señaló que el uso de firma electrónica se encuentra autorizada en la medida que se cumpla con las disposiciones de la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma y, respecto del uso de firma electrónica para la suscripción de actas de sesiones de directorio, indicó que se debe estar a lo señalado la Norma de Carácter General N°434 de 2020 en la que se autoriza la firma electrónica avanzada y se imparten instrucciones para efectos de la comprobación de identidad del director que suscribe electrónicamente sin usar firma electrónica avanzada.
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