Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) inicia expediente de recomendación normativa para evaluar necesidad de cambios al Decreto Supremo 88
Con fecha 8 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 88 (el “DS 88”) el cual aprueba el nuevo Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (el “Reglamento”) El DS 88 entró en vigencia 30 días posteriores a su publicación, esto es el 20 de noviembre de 2020.
Debido a la entrada en vigencia del DS 88, las empresas Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antaric Energía S.A. solicitaron al TDLC que en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, recomiende al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Energía, la modificación del DS 88 del Ministerio de Energía, que contiene el reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (PMG y PMGD), específicamente en lo que se refiere al mecanismo de estabilización de precios en lo relativo a su artículo 14 y sus disposiciones transitorias, en virtud de la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del Decreto Let N° 211.
Los solicitantes indicaron que: “los preceptos reglamentarios son contrarios a la libre competencia. En particular, dado que el DS 88/2020 fija un precio y distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores y, en último término, a los consumidores de energía eléctrica.”
En razón de la solicitud antes mencionada, el TDLC en autos Rol N° 27-21 ordenó dar inicio a un expediente de recomendación normativa, de manera de evaluar si es necesario y oportuno proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía, modificar el DS 88.
En su resolución el TDLC, señala que los antecedentes aportados por los solicitantes son aptos para iniciar el expediente recomendación normativa y con ello, analizar si corresponde ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.