Newsletter: Proyecto de Ley que Impulsa las Energías Renovables
Proyecto de Ley que Impulsa las Energías Renovables
(Boletín 14755-08)
La presente minuta tiene por objeto informar brevemente sobre el Proyecto de Ley que Impulsa las Energías Renovables, ingresado recientemente por el ejecutivo, mediante el boletín número 14755-08, que tiene por objeto acelerar la participación de las energías renovables en la matriz eléctrica nacional (el “Proyecto”).
I. ANTECEDENTES
El cambio climático exige la transformación acelerada de la matriz energética. Se identifican cuatro áreas en las que se puede avanzar: generación eléctrica, hidrógeno verde, electromovilidad y eficiencia energética. El Proyecto propone novedades respecto de la generación eléctrica, que permiten avanzar hacia la carbono-neutralidad.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto propone las siguientes medidas:
- Cuota de 40% ERNC al 2030
El artículo 150° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) obliga a las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercialización, a acreditar que, una cantidad de energía equivalente al 20% de sus retiros cada año calendario, haya sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.
El Proyecto propone que a partir del año 2023 se incremente en un 2,5% anual el porcentaje mínimo de energía que debe provenir de medios de generación renovables no convencionales hasta llegar al 40% el año 2030.
Adicionalmente, , una cantidad de energía equivalente al 30% de sus retiros en cada bloque temporal dentro del día, como promedio de un año calendario, haya sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, o sistemas de almacenamiento de energía, propios o contratados.
Esta obligación regirá a contar del 1 de julio de 2022, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 1 de enero de 2022, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza. La obligación será de un 10% al año 2022, con incrementos del 2,5% a partir del año 2023 hasta llegar al 30% el año 2030.
- Trazabilidad renovable
El proyecto busca potenciar el seguimiento y registro de trazabilidad de la energía eléctrica que se comercializa en el Sistema Eléctrico Nacional, desde la generación al consumo.
Se propone modificar el artículo 150 de la LGSE estableciendo que el Coordinador Eléctrico Nacional deberá contabilizar tanto los volúmenes de retiro como de inyección de los sistemas de almacenamiento de energía, de manera que no exista una duplicidad en la contabilización de las inyecciones de medios de generación renovables no convencionales.
Ello permitirá al cliente final conocer la fuente de la energía que consume.
- Incentivos a la generación distribuida
a. Reconocer el beneficio de la generación distribuida en ahorros en transmisión
Se propone que los usuarios que cuente con sistemas de generación distribuida reciban un descuento en sus cargos por transmisión.
Se incorpora un nuevo artículo , que establece que los usuarios finales de sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW, conectados a un sistema de distribución que dispongan de equipamientos de generación renovables no convencionales para su propio consumo, de instalaciones de cogeneración eficiente o sistemas de almacenamiento, de manera individual o colectiva, estarán exentos de una proporción del pago de los cargos por uso del sistema de transmisión, que se determinará de acuerdo a las formas y procedimientos que para ello se establezca en el reglamento.
Por otra parte, se aumenta la capacidad total de inyección por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final de 300 a 500 kilowatts, disminuyendo costos para cada propietario de tales instalaciones por cuanto se amplía el rango por sobre el cual se requieren obras adicionales y adecuaciones que permitan la conexión, aumentando a su vez el descuento a los cargos por suministro eléctrico.
b. Facilitar el procedimiento de conexión de la generación distribuida.
El Proyecto busca modificar la forma en que la generación distribuida se conecta al sistema, estableciendo una tarificación de los costos de conexión, permitiendo un proceso de conexión más expedito, pues actualmente es responsabilidad del propietario pagar las obras adicionales que para tales efectos se requieran, lo que implica estudios detallados que toman varios meses de tramitación.
En este sentido, se propone sustituir el inciso final del artículo 149°bis de la LGSE por tres nuevos incisos, dentro de los cuales se contempla la obligación de que las bases técnicas preliminares para el estudio de costos establezcan la metodología para considerar los costos asociados a las obras adicionales y adecuaciones de la red de distribución que permitan la conexión y operación de los equipamientos de generación de energía eléctrica y sistemas de almacenamiento, es decir, tarificación ex ante que permita al usuario conocer los costos de conexión.
Para más información, contactar a:
Nicolás Espina
nespina@lembeye.cl
+56 9 9479 0458