Newsletter: Reforma Código de Aguas

Newsletter_ Reforma Código de Aguas

NEWSLETTER – REFORMA CÓDIGO DE AGUAS – Ley 21.435

El pasado 06 de abril entró en vigencia mediante su publicación en el Diario Oficial la reforma del Código de Aguas (la “Reforma”), proyecto que iniciado por moción parlamentaria de la Cámara de Diputados hace casi once años.

La controvertida reforma, que sufrió cambios, tanto en primer como en segundo tramite constitucional, contempla 110 modificaciones, que se inspiran en el reconocimiento del agua como como un bien esencial para la sobrevivencia humana y del ecosistema. Las principales reformas que contempla el proyecto son las siguientes:

1. Reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano: Se establece que el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por Estado, y además, establece que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público.

2. Priorización del consumo humano y uso doméstico de subsistencia en la constitución de los derechos de aprovechamiento de agua: Se establece que los derechos de aprovechamiento sobre las aguas se constituyen en función del interés público, concepto dentro del cual se incluye el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, entre otros. En particular, se reconoce expresamente que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento.

3. Cambios al modelo de concesiones: La reforma incorpora un plazo determinado para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, limitando la concesión a treinta años, prorrogables por el solo ministerio de la ley, salvo que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

4. Extinción por no uso: Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo de ellos, en los términos dispuestos por la ley, dentro del plazo de 5 años para los derechos de aprovechamiento consuntivos, y 10 para los no consuntivos.

5. Refuerza el sistema de patentes por no uso: Se aumenta el valor de las patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento, y se hace más eficiente el sistema de cobro correspondiente y el proceso de remate de los derechos por no pago de patente por no uso.

6. Limitaciones a los concesionarios mineros: Los concesionarios mineros deberán informar a la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 90 días corridos, el hallazgo de aguas que hagan en sus labores de exploración y explotación y sólo podrán utilizarlas cuando sean necesarias para las faenas de explotación, y mientras no pongan en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros.

7. Reserva por el Estado: Se establece que, como en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

8. Preservación de zonas de turberas dentro del Inventario Nacional de Humedales: Se prohíbe la construcción de sistemas de drenaje en zonas identificadas como protegidas por el inventario nacional de humedales del Ministerio del Medio Ambiente, en la provincia de Chiloé, y en las regiones de Aysén y de Magallanes.

9. Fortalecimiento de la DGA: Concurriendo ciertas circunstancias de riesgo de afectación de la sustentabilidad de un acuífero, la DGA puede decretar la restricción del área, pudiendo en principio conceder sólo derechos provisionales. La reforma fortalece la protección del acuífero, facultando a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a una declaración, y obligándola a reevaluarlas, transcurridos 5 años desde la declaración, por si reúne las condiciones para para pasar a ser zona de prohibición.

10. Deber de inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas: Se establece que, todos quienes tienen derechos de agua, deberán tenerlos inscritos dentro del plazo de 18 meses, en caso contrario caducará su concesión de pleno derecho

Para más información, contactar a:

Nicolás Espina
nespina@lembeye.cl
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