El impacto de la nueva regulación normativa de los estándares ESG

El impacto de la nueva regulación normativa de los estándares ESG

El pasado 12 de noviembre de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) – mediante la dictación de la Norma de Carácter General N° 461 (“NCG 461”) que modifica la Norma de Carácter General N° 30- aumentó los requerimientos de información que deben contener las Memorias Anuales de las sociedades anónimas abiertas, debiéndose incluir en ellas de ahora en más (de forma progresiva y diferida, a partir de fines del presente año), un cúmulo de información relacionada con el establecimiento, aplicación y cumplimiento de los denominados “estándares ESG”, transparentándolos de esta forma al mercado, y en particular, a los inversionistas.

En términos generales, los estándares ESG se refieren a una multiplicidad de políticas, prácticas y metas de carácter ambientales, sociales y de gobierno corporativo, asociados a la actividad de una empresa, y cuyo establecimiento y forma y nivel de cumplimiento, son cada vez más relevantes para terceros.

El valor de estos estándares fue expresamente reconocido por la CMF al dictar la NCG 461, al fundar ello -entre otras razones- en que “existe un conjunto de inversionistas cada vez más relevante en los mercados, tanto nacionales como extranjeros que, para poder elegir aquellos instrumentos financieros que se ajustan en mejor medida a sus políticas de inversión, deben contar con información de las políticas, prácticas y metas que, en materia medioambiental, social y de gobernanza (ESG por “Environmental”, “Social” y “Governance”), adoptan las entidades que ofertan esos instrumentos en el mercado de valores.” .

Ahora, estas políticas no sólo son relevantes para los inversionistas al momento de adoptar su decisión de invertir en un determinado instrumento, sino que también durante toda la duración de la misma, para ejercer activamente sus derechos frente a la sociedad respectiva y, en particular, frente a su administración.

Un ejemplo internacional reciente en esta materia es lo sucedido el 8 de abril pasado en la Annual General Meeting (AGM – o junta general ordinaria de accionistas) de la empresa Rio Tinto PLC, celebrada en Londres. Rio Tinto es uno de los mayores conglomerados mundiales en el área de la minería, sus acciones se transan en las bolsas de Londres y Australia, y durante los últimos años se ha visto involucrada en algunos escándalos en materia medioambiental y de cultura corporativa.

En esta AGM, inversionistas de Rio Tinto rechazaron los estados financieros presentados por la administración fundando ello en una falta de claridad respecto de los riesgos asociados al cambio climático. Por ello también algunos inversionistas votaron en contra de la designación de la firma de auditoría externa propuesta y cuestionaron la labor del Comité de Auditoría de la compañía. Lo anterior no obstante Rio Tinto haber generado ingresos durante el año 2021 por más de USD 21 billones y pagado un dividendo anual por más de USD 16 billones.

Lo mismo sucedió con la gigante neerlandesa Shell, en cuya AGM de 2021 más del 30% de sus accionistas votaron en contra de su Directorio y apoyaron una propuesta presentada llamando a fijar objetivos en materia medioambiental concordantes con el Acuerdo de París. A lo anterior se sumó además una resolución judicial adoptada en mayo del mismo año por la que una corte de dicho país ordenó a Shell reducir sus emisiones en un 45% para fines del 2030, y a una demanda presentada en marzo de 2022 por algunos accionistas en contra sus directores por fallar en preparar a la compañía para alcanzar el carácter de net zero. Todo ello, pese a que Shell declaró ganancias durante el ejercicio 2021 por USD 19.3 billones, y de USD 4.85 billones durante el ejercicio anterior.

Acciones como las anteriores demuestran que el establecimiento y, especialmente, el cumplimiento de los estándares ESG recién incorporados en nuestro ordenamiento, y la información al mercado de lo anterior, debiesen también resultar esenciales en nuestro mercado al momento de adoptarse las decisiones de inversión por los inversionistas y para hacer frente a las expectativas y exigencias de estos últimos.

Por último, es necesario señalar que el alcance y detalle con que los estándares ESG deberán ser tratados no es menor e importaran una importante preparación y consideración por parte de las compañías al momento de establecer sus políticas y estrategias.

Ejemplos de lo anterior los encontramos en la propia la NCG 461, la que establece la obligación de incluir en la Memoria Anual, entre otras materias:

  1. Una descripción de cómo la compañía integra en sus actividades un marco de gestión de riesgos y de control interno, mencionando entre otras materias, los riesgos y oportunidades que la sociedad hubiere determinado pudieran afectar de manera material el desempeño de sus negocios y su condición financiera, describiendo su impacto tanto en el desarrollo de sus actividades como en su estrategia y planificación financiera, y la resiliencia del modelo de negocios ante su materialización, considerando las definiciones, lineamientos y recomendaciones que, sobre gestión de riesgos, incluidos los de cambio climático, han sido emitidos por organismos internacionales reconocidos en esos ámbitos.
  2. La mención de los objetivos estratégicos de la sociedad y descripción de la planificación que se hubiera establecido con el fin de alcanzar dichos objetivos, con mención expresa a la estrategia relacionada con aspectos ambientales (en especial lo referido a cambio climático), sociales y de derechos humanos, y cómo esos aspectos forman parte, informan o nutren a su gobierno corporativo, indicando los compromisos estratégicos que se hubieren adoptado en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas u otros equivalentes.

Por esto, las compañías, y sus administraciones por ellas, deberán prepararse debidamente para cumplir con la NCG 461 -y ello será un mínimo exigible- por cuanto de lo contrario, y frente a escenarios como los antes descritos, los perjuicios que se pueden seguir para las propias compañías pueden ser sustanciales, así como también puede tener alcance de carácter personal para los directores por eventuales acciones de responsabilidad seguidas en su contra.

Francisco Palma, Asociado