A prepararse para el invierno, último llamado

A prepararse para el invierno, último llamado

Hay desastres y desastres. Siempre he pensado que la gracia de los fenómenos meteorológicos, en comparación con otros desastres naturales, como un terremoto, es que los temporales en general se anuncian con anticipación; a veces no ocurren o no tienen la intensidad prevista, pero nos dan la oportunidad de prepararnos, dentro de las posibilidades y medios de cada uno. Siguiendo esa idea, hay circunstancias que afectan a los negocios que son imponderables, pero hay otras que se ven venir y con mucha anticipación, y que más vale estar preparado, aunque finalmente haya sido solo un susto.

En su pasada cuenta pública el Presidente Gabriel Boric reiteró que el gobierno presentará la superanunciada reforma tributaria, la que tendría como objetivo primordial la recaudación para llevar a cabo los objetivos del programa de gobierno.

El proyecto se presentaría en el Congreso el 30 de junio próximo. No tenemos el texto de la reforma, pero por el programa de gobierno y las declaraciones del equipo del excandidato Boric, no es un misterio que la reforma tributaria abarcará grandes temas, como terminar parcialmente con el sistema integrado de tributación empresa-propietario, modificar los tramos del global complementario, eliminar definitivamente los beneficios a las ventas de acciones en bolsa, terminar con las franquicias en la venta de inmuebles por personas naturales, acabar con los beneficios de los FIP, restringir el uso de las pérdidas de arrastre, introducir un impuesto al patrimonio y un impuesto a las “utilidades acumuladas” en las empresas, entre varias otras medidas.

Las modificaciones que se presenten a fin de mes incluso podrían incluir disposiciones que acaben con estatutos especiales establecidos por reformas anteriores, que beneficiaron a ciertos contribuyentes, dada la magnitud del cambio. Así, por ejemplo, de acuerdo con el programa de gobierno de Gabriel Boric, la reforma acabaría con la exención de impuesto a la renta para personas naturales en el caso de ventas de bienes inmuebles adquiridos con anterioridad al 2004, franquicia que había sido establecida por la reforma tributaria de 2014. Esto, en la práctica, haría que una persona que adquirió un inmueble hace más de 20 años deba pagar impuesto a la renta por la utilidad en la venta, lo que hoy no ocurre justamente porque el legislador tributario del 2014 estimó razonable y justo no someter a tal contribuyente a un impuesto que antes no le aplicaba.

Y es que, en el mundo de los impuestos, en general, no existen derechos adquiridos sin haberlos consolidado previamente. Esto quiere decir que el legislador tributario puede terminar con beneficios vigentes sin necesidad de establecer normas transitorias para su término o, incluso, con efectos anteriores a su publicación.

 

Así, en el mismo caso anterior, la misma persona que adquirió su vivienda hace 20 años hoy no estaría sometida a impuesto a la renta en la venta, pero si la vende en unos meses más (digamos, cuando entre en vigor la reforma) podría tener que entregar el 40% de su utilidad al fisco. La misma operación, los mismos elementos, y solo días de diferencia. Esto, de nuevo, se debe a que los beneficios tributarios no constituyen derechos adquiridos.

Llevan meses anunciando lluvias importantes y vale la pena prepararse. Estoy de acuerdo con que en general los pronósticos no son los más certeros, pero creo que en esta materia no hay que jugársela y es mejor salir con paraguas y preparar la casa. Quizás esta vez llueva poco, sea una garúa o incluso tengamos un sol rutilante, pero en algún momento va a llover de verdad y vamos a agradecer haber tomado medidas previamente. En materia de impuestos, sabemos que estamos entrando en temporada invernal.

Fuente: El Mercurio