El 12 de octubre de 2022 el proyecto de ley (boletín 14.570-05) que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (“Ley Fintech”), fue despachado por el Congreso luego de 12 meses de tramitación.
Lo anterior, significa que la Ley Fintech está lista para que el Presidente de la República proceda con su promulgación y publicación.
La aprobación de la Ley Fintech significa un gran avance para el desarrollo de la industria en nuestro país, toda vez que busca promover la competencia, proteger al cliente financiero, dar integridad y estabilidad financiera y prevenir el lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.
Se debe tener en consideración que uno de los objetivos y desafíos principales de la misma dice relación con materias de privacidad y protección de datos. Así por ejemplo, con el Sistema de Finanzas Abiertas que contempla la Ley Fintech crecerá el intercambio de información sensible y datos personales de los clientes.
En virtud de lo anterior, las últimas indicaciones a la Ley Fintech se relacionan con que las atribuciones de la CMF no puedan exceptuar el cumplimiento de las obligaciones relativas a tratamiento de datos personales y al establecimiento de prohibiciones para aquellos prestadores de servicios que cometan infracciones a las obligaciones en materia de protección de datos personales.
A continuación, se resumen los principales efectos e innovaciones de la Ley Fintech.
1. Objeto principal.
La Ley Fintech tiene por objeto principal la inclusión e innovación financiera, mediante la regulación de la existencia y operación de las empresas Fintech. Dicha ley busca promover la competencia, proteger al cliente financiero, dar integridad y estabilidad financiera y prevenir el lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.
2. Servicios Regulados.
La Ley Fintech define como concepto “Fintech” a las “actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.”
En este sentido la Ley Fintech regula la comercialización de los siguientes servicios:
» Plataformas de financiamiento colectivo o de crowdfunding;
» Sistemas alternativos de transacción (como por ejemplo criptomonedas, NFTs, etc.);
» Asesoría crediticia y de inversión;
» Custodia de instrumentos financieros; y
» Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
3. Ente fiscalizador y registro de prestadores de servicios financieros.
La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será la autoridad encargada de fiscalizar la prestación de los referidos servicios.
Sólo podrán dedicarse en forma profesional a la prestación de los servicios referidos anteriormente, quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (el “Registro”) administrado por la CMF.
Antes de iniciar sus funciones deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado, dentro de los cuales se encuentran obligaciones de información a clientes, exigencias de idoneidad, requisitos de patrimonio mínimo y garantías, reglamentación interna, exigencias en ámbitos de gobierno corporativo y gestión de riesgos, entre otros.
Las entidades actualmente fiscalizadas por la CMF podrán prestar los servicios regulados por la Ley Fintech sin la necesidad de estar inscritos en el Registro (tales como intermediarios de valores, las bolsas y corredores de productos; bancos; clasificadoras de riesgo; administradoras generales de fondos y administradores de carteras; empresas de depósito y custodia de valores).
Además de estar inscritos en el Registro, los prestadores de los servicios regulados deberán cumplir otras exigencias en cuanto a capacidad de cumplir requisitos informativos y de difusión, gobiernos corporativos y gestión de riesgos, capacidad operacional, entre otras.
4. Sistema de Finanzas Abiertas.
La Ley Fintech establece los principios y reglas básicas para el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas (“Sistema de Finanzas Abiertas” o el “Sistema”) que permita que distintos proveedores de servicios financieros puedan intercambiar información financiera de clientes, en la medida que los clientes hayan consentido expresamente en ello, de manera expedita y segura, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado.
Las instituciones participantes de este Sistema serán:
(a) Instituciones Proveedoras de Información. Serán instituciones proveedoras de información al Sistema, los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la CMF que ésta determine mediante norma de carácter general.
Adicionalmente, la CMF podrá extender la obligación de participar en el Sistema a las instituciones que se indican a continuación, pudiendo establecer normas diferenciadas para las entidades según su relevancia en cada mercado, en términos de participación de mercado, número de clientes, disponibilidad de datos de clientes u otros criterios objetivos: a) operadores de tarjetas de pago; b) cooperativas de ahorro y crédito; c) agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros; d) instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva; e) administradoras generales de fondos y administradores de cartera reguladas; f) corredoras de bolsa; g) Cajas de Compensación de Asignación Familiar; h) entidades inscritas en el Registro; i) otras instituciones financieras fiscalizadas por la CMF, que ésta determine mediante norma de carácter general.
(b) Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información. Podrán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas para consultar, acceder y recibir datos para efec- tos de proveer servicios a los clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información, de carácter público, que llevará la CMF. Podrán participar voluntariamente como Proveedores de Servicios basados en Información las entidades que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información indicadas en el punto (a) anterior y las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la CMF, sin necesidad de nueva inscripción, pero sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades inscritas.
(c) Proveedores de Servicios de Iniciación de pagos. La Ley Fintech incorpora al perí- metro regulatorio de la CMF a los denominados Proveedores de Servicios de Iniciación Pago, que podrán prestar servicios a los clientes titulares de cuentas, para iniciar a través de las interfaces antes mencionadas, en nombre del cliente y ante la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos en favor de los terceros beneficiarios que indiquen con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. Esto permitirá promover las transferencias electrónicas como medio de pago electrónico, sin necesidad de usar o incurrir en costos de tarjetas, lo que beneficiará tanto a los clientes titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de prepago, como a los comercios que podrán ampliar sus alternativas de medios de pago aceptados, reduciendo con ellos el uso de efectivo.
A grandes rasgos, el Sistema de Finanzas Abiertas deberá comprender:
(i) Información sobre los términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que se ofrezcan al público; (ii) Información de identificación y registro de los clientes; (iii) Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o histo- rial de transacciones realizadas por los clientes; (iv) Comunicaciones entre proveedores de servicios financieros para los efectos del proceso de portabilidad financiera; (v) Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos; y (vi) Otros datos o información relativa a los clientes, productos o servicios financieros que determine la CMF.
Respecto de las obligaciones de información que regula la Ley Fintech , durante su tramitación se agregó que las entidades que presten los servicios regulados por esta ley, deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del Impuesto a la Renta, Impuesto Adicional, Impuesto al Valor Agregado y/o Impuesto de Timbres y Estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.
5. Vigencia.
La Ley Fintech entrará en vigencia en un plazo de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los títulos II (Servicios financieros basados en tecnología) y III (Sistema de Finanzas Abiertas), los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF. Dichas normas que deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de 18 meses contado desde la publicación.
Durante los primeros cinco años contados desde la entrada en vigencia de la Ley Fintech, el Ministerio de Hacienda deberá elaborar un informe anual sobre los efectos de la aplicación de la misma en los mercados respectivos, y su impacto en ámbitos de competencia, innovación e inclusión financiera.