LEY CON NUEVO ESTATUTO PARA DELITOS ECONÓMICOS Y CREACIÓN DE DELITOS MEDIOAMIENTALES
Luego de más de tres años, terminó su tramitación legislativa y está en condiciones de ser promulgada y entrar en vigor la ley que crea un nuevo estatuto para los denominados delitos económicos, así como la regulación sistemática de delitos medioambientales.
Esta ley no solamente es relevante desde el punto de vista del Compliance y la profunda actualización que las empresas deberán hacer a sus políticas y modelos de prevención de delitos, sino que tiene un gran impacto en las consecuencias penales que pueden surgir especialmente para directores y alta administración de empresas.
Dentro de las principales materias que incluye esta nueva ley y que tienen implicancias para las empresas y sus ejecutivos, se cuentan las siguientes:
– Creación de un estatuto especial aplicable a los delitos económicos: Se crea un régimen especial de determinación de penas y aplicación de penas sustitutivas solo aplicable a este tipo de delitos, con lo cual aumenta significativamente la posibilidad que se apliquen penas privativas de libertad efectivas y multas más altas.
– Régimen especial de atenuantes y agravantes: Se establece un catálogo especial de atenuantes y agravantes, distinto al que rige para el resto de los delitos, los que se adecúan de mejor manera a las características particulares de este tipo de delitos. Dentro de ello juega un rol relevante la posición jerárquica que se ocupa en la organización, siendo el solo hecho de ocupar posiciones jerárquicas superiores una circunstancia que agrava la responsabilidad penal. Asimismo, juega un rol relevante la magnitud del perjuicio ocasionado.
– Régimen especial de penas sustitutivas: Se establecen reglas y requisitos especiales para poder acceder a penas sustitutivas, tales como la remisión condicional o reclusión parcial. Con ello en la práctica se hace más difícil la no aplicación de penas efectivas en este tipo de delitos, particularmente tratándose de cargos de directores y alta gerencia dentro de las empresas.
– Régimen especial de multas: Se crea un nuevo régimen de días-multas, con una forma de cálculo que está relacionada a la extensión de la pena privativa de libertad y en el que inciden los ingresos económicos y el patrimonio del infractor. De esta forma, se establece como base de la fórmula de cálculo el ingreso promedio diario de una persona.
Con ello se pretende que las multas se correspondan con la capacidad económica del infractor, lo que implicará, en general, que serán mucho más altas que las actualmente vigentes, que son multas de rangos fijos que representan montos relativamente bajos y poco disuasivos para personas de altos ingresos.
– Ampliación de catálogo de delitos que pueden dar origen a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Hoy el catálogo de delitos que puedan dar origen a la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas está limitado a algunos delitos específicos. Con la nueva ley se expande exponencialmente la base de delitos que pueden producir este efecto, toda vez que se extiende a todos los delitos económicos.
Lo anterior obligará a revisar de manera profunda y a actualizar los modelos de prevención de delitos de las empresas y, dada la mayor exposición, debería también llevar a más empresas a considerar la implementación de modelos de prevención. Las modificaciones que la ley introduce en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica entrarán en vigor recién en un plazo de 12 meses desde la publicación de a ley en el Diario Oficial.
– Tipificación sistemática de delitos medioambientales: Se regulan de manera orgánica los delitos medioambientales, incorporándose figuras penales genéricas de contaminación y daño ambiental. Con ello se busca cerrar una brecha de impunidad considerando que anteriormente solo existían algunos delitos dispersos en leyes sectoriales que tenían una connotación ambiental, pero faltaba una regulación sistemática de este tipo de ilícitos.
– Modificaciones en materia de delitos concursales: se perfecciona la tipificación de los delitos concursales, extendiendo la punibilidad a situaciones actualmente no cubiertas.
– Violación de secretos comerciales: Se extiende la punibilidad a situaciones de violación de secretos empresariales que antes no estaban cubiertas por la ley, incluyendo violación de secretos por empleados o exempleados.
Estas son solo algunas de las modificaciones que se introducen con la nueva ley. Durante las próximas semanas iremos explicando con más detalle estos y otros aspectos regulados por la nueva ley.
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Daniel Praetorius