#ClavesLembeye2024 | Proyectos de Ley: Sistema Inteligente de Permisos y Evaluación Ambiental 2.0
El Proyecto de Ley Sistema Inteligente de Permisos, presentado este mes por el Gobierno, busca simplificar los procesos administrativos necesarios para obtener los permisos que permitan el desarrollo de un proyecto de inversión. La reforma involucra autorizaciones tramitadas por 37 tipos de servicios, asociados a 16 ministerios
Por su parte, el proyecto de Evaluación Ambiental 2.0 actualiza la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y también busca mejorar los instrumentos de gestión ambiental vigentes.
PROYECTO DE LEY MARCO DE AUTORIZACIONES SECTORIALES
Este proyecto de ley se ha conocido como Sistema Inteligente de Permisos y tiene por objeto crear una regulación marco que simplifique transversalmente los instrumentos y procesos de otorgamiento de permisos y autorizaciones para la implementación y desarrollo de proyectos de inversión, a fin de remover ciertos obstáculos de orden burocrático que los entorpecen y hacer efectivos los principios de necesidad y de proporcionalidad respecto de las exigencias administrativas para el emprendimiento de actividades productivas.
Esta reforma incluye variadas disposiciones, entre las que principalmente podemos destacar medidas tales como:
(i) el reemplazo en ciertos casos de los permisos o autorizaciones administrativas por técnicas alternativas, como el aviso o las declaraciones juradas de los interesados;
(ii) se implementará una plataforma unificada para la tramitación de permisos sectoriales. Esta plataforma permitirá a los titulares de proyectos acceder permanentemente a los detalles de tramitación del procedimiento respectivo;
(iii) se regula la contratación por la autoridad de consultores privados para agilizar la evaluación técnica de las solicitudes de permisos y también se regula la aceptación por parte del Estado de certificadores privados cuyos informes puedan ser presentados por los interesados para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos ante el organismo sectorial a cargo de otorgar un permiso;
(iv) Se acota la potestad de las autoridades para requerir antecedentes a los solicitantes de permisos;
(v) se establece un sistema más expedito que el actual para la operación del silencio administrativo por transcurso de los plazos máximos, procurando además que no existan procedimientos de otorgamiento de permisos sin plazos legales ciertos; entre otros aspectos.
A título de observaciones constructivas, nos parece que en el debate parlamentario deberían mirarse con cuidado algunas propuestas del proyecto, como la creación de un nuevo servicio público -el Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial- y también el Comité de Subsecretarios y Subsecretarias. Es dudoso que las dificultades de tratamiento burocrático que enfrentan los proyectos de inversión sean favorecidas con la creación de nuevas instancias orgánicas, en particular, si muchas de sus atribuciones no son vinculantes ni tienen imperio sobre los organismos sectoriales. Se podrían generar, sin quererlo, nuevas dificultades de coordinación entre distintos organismos.
Asimismo, estimamos que para que los servicios públicos asuman más rápidamente el cambio cultural que implica comprometerse con la eficacia de los procesos de autorización, sería conveniente incorporar elementos tales como incentivos funcionarios asociados a la eficiencia en la tramitación de los permisos, instancias formales de rendición de cuentas sobre lo mismo, y también procedimientos para la aplicación efectiva y no sólo nominal o teórica de la responsabilidad administrativa, por deficiente tramitación de permisos e incumplimiento de plazos.
PROYECTO PARA FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Y MEJORAR SU EFICIENCIA.
Este proyecto de ley se ha conocido como Evaluación Ambiental 2.0 y tiene variados contenidos. Algunos de ellos apuntan a simplificar, hacer más expeditos, y dotar de mayor certidumbre los procedimientos de evaluación y calificación sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modernizando además este sistema y haciendo predominar los caracteres técnicos y científicos antes que la discrecionalidad política en su desarrollo. Otros contenidos del proyecto no apuntan tanto a favorecer la ejecución de proyectos de inversión, sino que se refieren más bien a cuestiones sustantivas o de fondo de naturaleza ambiental.
Dentro del primer grupo de medidas, cabe destacar fundamentalmente:
(i) Fortalecer el carácter técnico-científico de la evaluación y calificación ambientales de los proyectos productivos, al dotar de mayores atribuciones al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y eliminar instancias de deliberación política, como el Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación Ambiental. Con ello, la decisión final de aprobar o rechazar un proyecto recaerá principalmente en el SEA;
(ii) A fin de evitar o mitigar la conflictividad ciudadana, dotar de mayor certeza a la participación de las comunidades o ciudadanos eventualmente afectados por los proyectos, mediante dos mecanismos: primero una instancia voluntaria de participación temprana, previa al ingreso del proyecto al SEIA, con el propósito de recoger allí buena parte de las inquietudes y sugerencias que genera el proyecto, teniendo el titular del mismo la oportunidad de recogerlas en su DIA o EIA; y segundo, ampliar y facilitar la participación ciudadana durante la tramitación en el SEIA, a fin de evitar que una vez otorgada la calificación favorable, ésta enfrente conflictos que se judicializan y que finalmente pueden implicar que lo actuado deba retrotraerse por haberse omitido la participación, retrasando sensiblemente todos los plazos.
(iii) Se establece un mecanismo de declaraciones juradas para el caso de las modificaciones de una RCA que no consistan en cambios de consideración, a fin de no someterlas al SEIA. Actualmente la certeza sobre este aspecto se obtiene mediante una declaración de pertinencia que se solicita al SEA. Con la declaración jurada se le permitiría a éste liberarse de una carga administrativa considerable y al interesado, ahorrarse bastante tiempo de tramitación y espera.
Como observaciones constructivas al proyecto, estimamos que en su tramitación debería distinguirse el análisis de los mecanismos de agilización del SEIA, respecto de los otros que apuntan a cambios ambientales de fondo, por cuanto estos últimos pueden revestir un carácter más discutible o polémico. Tomemos por ejemplo algunos, como imponer el ingreso al SEIA de proyectos que hasta ahora han estado liberados tales como las centrales de generación eléctrica de menos de 3MW de capacidad; o, en materia de daño ambiental, un cambio que puede ser muy significativo en materia de prescripción de las acciones que emanan de dicho daño, que podría generar situaciones que en la práctica sean de imprescriptibilidad.
Asimismo, nos parece que medidas relativas a la participación ciudadana temprana y dentro del SEIA son positivos en cuanto disminuyan los procesos de judicialización y por ello el proyecto debería incluir normas que, atendida esta participación, efectivamente restrinjan la judicialización e impugnabilidad en general y también acoten la oportunidad límite para que cualquier ciudadano interesado haga valer sus derechos o pretensiones.