PMGD: el caso español

PMGD: el caso español

Por Jorge Lembeye, socio de Lembeye Abogados

Fuente: El Diario Financiero

9 de octubre 

Señor Director:

Sorprende cómo se pueden repetir los errores de un país a otro. España promovió fuertemente las energías renovables en los ’90, a través de un marco jurídico que fue clave para el desarrollo del sector, al dar certeza a las inversiones y, como tal, se fue perfeccionando en el tiempo. Sin embargo, en 2013 el Gobierno decidió recortar el incentivo a las renovables con el pretexto de rebajar el precio de la electricidad a los clientes finales. A 11 años de esa mala decisión, el Estado ha debido enfrentar 50 demandas ante el CIADI, organismo multilateral para arbitrar controversias con inversores extranjeros. A mayo, España ya ha perdido 26 laudos con un gasto de 71 millones de euros en abogados para su defensa. Intereses españoles se ven amenazados por órdenes de embargo en tribunales de Europa, Estados Unidos EUU e incluso Australia, por perjuicios cifrados en más de 9 mil millones de euros.

Este es el escenario que podría enfrentar Chile si se aprueba el proyecto que carga 50% del subsidio eléctrico a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), como propone el Gobierno, aduciendo que se trata de una política de incentivos mal evaluada, cuando lo que hace es desconocer los compromisos vinculantes asumidos bajo el prestigio internacional de nuestro país.

15 de octubre

Señor Director:

En la carta publicada bajo el título “Crecimiento descontrolado de PMDG” se señala que debemos preguntarnos si los beneficios que la normativa les otorga a los PMDG es adecuado para el futuro energético de Chile. Si bien es una pregunta legítima, la evaluación de una política pública debe respetar los derechos válidamente adquiridos al amparo de dicha política. Y es precisamente eso lo que no ocurre en este caso. En la carta aludida, se señala que Estado español estuvo dispuesto asumir las condenas en cortes internacionales, con tal de corregir distorsiones. El caso español es un ejemplo de cómo una política pública implementada en contra de las normas jurídicas puede resultar contraproducente. 

Ningún Estado debiera estar dispuesto a poner en juego su patrimonio, ni reputación internacional como un “daño colateral” por corregir eventuales distorsiones. La vía siempre debe ser la toma de decisiones con estricto apego a los derechos y normas jurídicas que trazan el camino y el marco para las inversiones. Los reiterados fallos del CIADI así lo avalan